6.30.2008
6.04.2008
PATITO FEO
Con fecha 29 de mayo de 2008, la Tercera Sala de la Corte Superior de Justicia de Quito Especializada de lo Penal, Colusorio y de Tránsito emitió la sentencia correspondiente al juicio 75-20, proceso penal que involucra al Calm. Guillermo Dueñas, como Gerente General y Representante Legal del Banco de los Andes, Dr. Nelson Xavier Izurieta Cruz, Ex Liquidador de Filanbanco S.A. en Liquidación, y el señor Pablo Nájera Álban, como Asesor General de Filanbanco en Liquidación.
En la sentencia se declara culpables a los anteriormente mencionados de los actos colusorios y se les impone la pena de seis meses se prisión correccional, se declara la nulidad del Acta de Mediación y Acuerdo Total, así como de todas las cesiones o transferencias de las acreencias no depositarias, derivadas de la mencionada Acta, realizadas por Filanbanco S.A. en Liquidación a favor de Banco de los Andes C.A., luego a favor del Calm. Guillermo Dueñas Iturralde y las compañías Invertid S.A. e Invalores C.A. y posteriormente a favor de AEROTAXIS DEL ECUADOR ATESA S.A. así como las cancelaciones de las obligaciones de esta última.
Se condena al pago de las costas, daños y perjuicios planteados.
El escrito se refiere al ACTA DE MEDIACIÓN Y ACUERDO TOTAL, firmada el 15 de junio de 2005, mediante la cual el Filanbanco S.A. se comprometía a registrar en su contabilidad una acreencia no depositaria, por $31’400.000 a favor del Banco de Andes por el supuesto pago de obligaciones que no existían en la realidad.
En otras palabras esta acta obligaba a Filanbanco S.A. a registrar en la contabilidad a favor del Banco de los Andes C.A. en base a un acuerdo doloso entre Dueñas e Izurieta, con lo que se perjudicó a Filanbanco S.A. en liquidación en beneficio exclusivo de Dueñas y de su abogado Dr. Nelson Xavier Izurieta.
El texto, en sus partes medulares expone “De tal suerte, que el presente acto colusorio existen las tres personas exigidas por la ley: Izurieta Cruz, y el Banco de los Andes como sujetos activos del delito y el tercero perjudicado el Filanbanco S.A. en liquidación” también que “a los pocos días del suscripción del acta, atendiendo la petición de Dueñas Iturralde, Filanbanco S.A. en Liquidación, procede a contabilizar las acreencias no depositarias a favor de su persona y de su familia a través de sus empresas Invertid S.A. e Invalores C.A. o no a favor del Banco de los Andes S.A….”.
La sentencia es categórica al afirmar “Es decir, son actos, con los cuales se perfecciona y completa el principal acto colusorio, mediante ellos se consuma el perjuicio económico al Estado Ecuatoriano, por intermedio del Filanbanco S.A. en Liquidación”.
En la sentencia se declara culpables a los anteriormente mencionados de los actos colusorios y se les impone la pena de seis meses se prisión correccional, se declara la nulidad del Acta de Mediación y Acuerdo Total, así como de todas las cesiones o transferencias de las acreencias no depositarias, derivadas de la mencionada Acta, realizadas por Filanbanco S.A. en Liquidación a favor de Banco de los Andes C.A., luego a favor del Calm. Guillermo Dueñas Iturralde y las compañías Invertid S.A. e Invalores C.A. y posteriormente a favor de AEROTAXIS DEL ECUADOR ATESA S.A. así como las cancelaciones de las obligaciones de esta última.
Se condena al pago de las costas, daños y perjuicios planteados.
El escrito se refiere al ACTA DE MEDIACIÓN Y ACUERDO TOTAL, firmada el 15 de junio de 2005, mediante la cual el Filanbanco S.A. se comprometía a registrar en su contabilidad una acreencia no depositaria, por $31’400.000 a favor del Banco de Andes por el supuesto pago de obligaciones que no existían en la realidad.
En otras palabras esta acta obligaba a Filanbanco S.A. a registrar en la contabilidad a favor del Banco de los Andes C.A. en base a un acuerdo doloso entre Dueñas e Izurieta, con lo que se perjudicó a Filanbanco S.A. en liquidación en beneficio exclusivo de Dueñas y de su abogado Dr. Nelson Xavier Izurieta.
El texto, en sus partes medulares expone “De tal suerte, que el presente acto colusorio existen las tres personas exigidas por la ley: Izurieta Cruz, y el Banco de los Andes como sujetos activos del delito y el tercero perjudicado el Filanbanco S.A. en liquidación” también que “a los pocos días del suscripción del acta, atendiendo la petición de Dueñas Iturralde, Filanbanco S.A. en Liquidación, procede a contabilizar las acreencias no depositarias a favor de su persona y de su familia a través de sus empresas Invertid S.A. e Invalores C.A. o no a favor del Banco de los Andes S.A….”.
La sentencia es categórica al afirmar “Es decir, son actos, con los cuales se perfecciona y completa el principal acto colusorio, mediante ellos se consuma el perjuicio económico al Estado Ecuatoriano, por intermedio del Filanbanco S.A. en Liquidación”.
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